Mancomunidad de Nueva Nueva Tuna

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EseTomate
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#31

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El H. Ayuntamiento de Nueva Nueva Tuna ha puesto en marcha la apliación de la Ley de Suelos y Subsuelos de la Constitución Nacional de los Estados Mancomunados de Tuna.

Artículo 27 Constitucional escribió:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio  nacional,  corresponde  originariamente  a  la  Nación,  la  cual  ha  tenido  y  tiene  el derecho  de  transmitir  el  dominio  de  ellas  a  los  particulares,  constituyendo  la  propiedad privada.

Las  expropiaciones  sólo  podrán  hacerse  por  causa  de  utilidad  pública  y  mediante indemnización.

La  nación  tendrá  en  todo  tiempo  el  derecho  de  imponer  a  la  propiedad  privada  las modalidades  que  dicte  el  interés  público,  así  como  el  de  regular,  en beneficio  social,  el aprovechamiento  de  los  elementos  naturales  susceptibles  de  apropiación,  con  objeto  de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural  y  urbana.  En  consecuencia,  se  dictarán  las  medidas  necesarias  para  ordenar  los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras,  aguas  y  bosques,  a  efecto  de  ejecutar obras  públicas  y  de  planear  y  regular  la fundación,  conservación,  mejoramiento  y  crecimiento  de  los  centros  de  población;  para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde  a  la  Nación  el  dominio  directo  de  todos  los  recursos  naturales  de  la plataforma  continental  y  los  zócalos submarinos  de  las  islas;  de  todos  los  minerales  o substancias  que  en  vetas,  mantos,  masas  o  yacimientos,  constituyan  depósitos  cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas (diamante, oro, hierro / fierro / esmeralda).

El  Estado  promoverá  las  condiciones  para  el  desarrollo  rural  integral,  con  el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos,  créditos,  servicios  de  capacitación  y  asistencia  técnica.  Asimismo expedirá  la  legislación  reglamentaria  para  planear  y  organizar  la  producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones

I. Sólo  los  residentes por  nacimiento  o por  naturalización  y  las  sociedades tunianas tienen  derecho  para  adquirir  el  dominio  de  las  tierras,  aguas  y  sus accesiones  o  para  obtener  concesiones  de  explotación  de  minas  o  aguas.  El Estado  podrá  conceder  el  mismo  derecho  a  los  extranjeros,  siempre  que convengan  ante  la  Secretaría  de  Relaciones  en  considerarse  como  nacionales respecto  de  dichos  bienes  y  en  no  invocar  por  lo  mismo  la  protección  de  sus gobiernos  por  lo  que  se  refiere  a  aquéllos;  bajo  la  pena,  en  caso  de  faltar  al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. Por  ningún  motivo  podrán  los  extranjeros  adquirir  el dominio directo sobre tierras y aguas.

El  Estado  de  acuerdo  con  los  intereses  públicos  internos  y  los  principios  de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a  los  Estados  extranjeros  para  que  adquieran,  en  el  lugar  permanente  de  la residencia  de  los  Poderes  Federales,  la  propiedad  privada  de  bienes  inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas.

II. Las  instituciones  de  beneficencia,  pública  o  privada,  que  tengan  por  objeto  el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la  ayuda  recíproca  de  los  asociados,  o  cualquier  otro  objeto lícito,  no  podrán adquirir  más  bienes  raíces  que  los  indispensables  para  su  objeto,  inmediata  o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

III. Las  sociedades  mercantiles  por  acciones  podrán  ser  propietarias  de  terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En  ningún  caso  las  sociedades  de  esta  clase  podrán  tener  en  propiedad  tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a 16 bloques cuadrados.  La  ley  reglamentaria  regulará  la  estructura  de  capital  y  el número  mínimo  de  socios  de  estas  sociedades,  a  efecto  de  que  las  tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña  propiedad.  En  este  caso,  toda  propiedad  accionaria  individual, correspondiente  a  terrenos  rústicos,  será  acumulable  para  efectos  de  cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

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* Obviamente la granja será pública.

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Spirion
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#32

Y a qué límites del territorio nacional te refieres? Por qué se han visto casos de expropiación a jugadores fuera del terreno de Tuna, no tolerables en este servidor.

Mik_C
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#33

Cri cri cri

Aprovecho para añadir que está prohibido privatizar minas, igual un día me paso a picar esas esmeraldas.  ;)

Puedes votar el servidor en estas páginas:

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EseTomate
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#34

Mik_C escribió:

Cri cri cri

Aprovecho para añadir que está prohibido privatizar minas, igual un día me paso a picar esas esmeraldas.  ;)

Lo opuesto de privatizar, lo expropiamos ;)

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